El presente texto es una parte de una querella que todavía no hemos presentado y estamos buscando apoyo para ello. En esta parte de la denuncia veremos cómo D. Alberto Royuela Fernández andubo desde el año 2001 solicitando el expediente judicial del fallecimiento de su hijo Javier, que resultó estar en posesión del fiscal Mena Álvarez hasta su devolución en 2003, momento en el que se le entregó copia a D. Alberto Royuela tras personarse con abogado y procurador en el juzgado de instrucción nº17 de Barcelona. Más adelante, en el año 2009 y como veremos en su momento, el Jefe de Archivo de la fiscalía confirmó oficialmente al TSJC que el fiscal Mena Álvarez solicitó dicho expediente sin devolverlo al archivo.
Entrega Nº3
1.3.- DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE DE JAVIER ROYUELA SAMIT AL JUZGADO Nº 17 DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA.
Siguiendo en la línea temporal de sucesos y dejando al margen las anomalías y manipulaciones comentadas para ocultar el asesinato de Javier Royuela Samit y la actuación policial y judicial en su momento, nos trasladaremos a unos años posteriores.
El padre de quienes se querellan, Don Alberto Royuela Fernández seguía confiando en el buen funcionamiento de la Justicia, hasta que, a consecuencia de una serie de referencias en torno al hecho de la muerte de su hijo que diversas personas a las que se lo había explicado le comentaron, quiso comprobar por sí mismo, si realmente existían las “anomalías” que le eran anunciadas por tales personas, y a tal efecto se personó en el Juzgado de Instrucción Nº17 de Barcelona solicitando se le confiriera vista de las antes referidas diligencias indeterminadas 414-1993-G, recibiendo la respuesta de que las mismas se encontraban en Fiscalía por haber sido solicitada su remisión por el Sr. Fiscal Jefe. Tal hecho se producía a mediados del año 2001 y, pese a sus repetidas visitas al Juzgado insistiendo en su petición, siempre se le repetía lo mismo, es decir, que Fiscalía aún no había devuelto el expediente. (Documento 7).
Tal situación se vino repitiendo durante cerca de dos años, hasta que a mediados del año 2003, el padre de quienes se querellan quiso poner punto final a su interminable peregrinaje y dar carácter oficial a sus, hasta entonces, infructuosas gestiones, y se personó ante el Juzgado por medio de Procurador de los Tribunales provisto del correspondiente poder, interesando el desarchivo de la causa y que se le diera vista de lo en ella actuado. Y en lo referente a esta cuestión, esta parte que se querella quiere resaltar el contenido de los documentos que se aportan como número 8 que acreditan la solicitud del expediente por parte de Fiscal Jefe de Cataluña, José María Mena Álvarez, en fecha 17 de junio de 2001 y la real efectividad de su devolución en 31 de julio de 2003, conforme a lo que en tal sentido informa al mismo querellado JUAN MANUEL GARCÍA PEÑA ( Policía Nacional adscrito a fiscalía) en su nota informativa que se aporta como documento número 8, quedado acreditada la retención durante tal periodo de tiempo por mor de lo ordenado por el Fiscal Jefe Sr. Mena Álvarez, por medio de las notas manuscritas del citado documento 8.
Finalmente, con su comparecencia, el padre de quienes se querellan, mediante ello consiguió que en 7 de agosto de 2003 le fuera entregado el juego de fotocopias que acompañamos en esta querella como Documentos Nº1 al Nº6, comprensivo de lo actuado en el Juzgado Instructor, y de cuyo contenido es de ver la realidad de los hechos antes expresados acerca de que, pese a que desde el primer momento la Policía encontró entre las pertenencias del cadáver de Javier Royuela Samit su D.N.I., reseñándolo en la comparecencia prestada por los agentes intervinientes del “091”ante la Comisaría del Distrito de “Ramblas” de Barcelona, a las 21 horas del propio día 29 de mayo de 1993 en que el cadáver fue hallado (Documento 105, folio 11 B), se hizo constar en la comunicación al Juzgado que se trataba de persona no identificada e indocumentada (Documento 105, Folios 1,2,3 B), lo que produjo el efecto de que la familia del difunto no se enterara del luctuoso evento hasta las 16 horas del día 30 de mayo de 1993, y ello de manera casual por información de tercera persona, recibiendo la torpe y pueril excusa policial de que los habían estado llamando a su domicilio sin que nadie respondiera a las llamadas. (Documento 105, folio 12 B).
Los hechos expuestos hasta aquí, si bien anómalos y altamente censurables, no motivaría esta querella si no seguimos en la línea temporal de sucesos que a continuación exponemos y que terminarán concluyendo que la muerte de Javier Royuela Samit no fue debida a una sobredosis por rechazo a las sustancias inyectadas, sino que se trató de un asesinato alevoso y premeditado cometido por terceras personas, como argumentaremos más adelante.
Esta representación quiere poner de manifiesto a su Señoría que, dadas las dimensiones de los delitos que se van denunciar en esta querella y la trama extensa de la misma, deberemos transcribir al detalle un gran volumen de notas manuscritas atribuidas a los querellados, quienes, dentro de lo que parece apuntar a un servicio de información y de crimen perfectamente organizado, dejaron manuscritos sus actos delictivos, actuando de forma protocolaria y archivando cada delito en expedientes que custodiaba el entonces fiscal Jefe de Cataluña, Don José María Mena Álvarez.
El padre de mi mandante percibía claramente los hechos expuestos hasta aquí, como anómalos y altamente censurables, sin embargo, ello solo no hubiera motivado la interposición de la querella que presentó, si siguiendo en la línea temporal de sucesos que a continuación expondremos, no hubiera terminado concluyendo que la muerte de su hijo Javier Royuela Samit, no fue debida a una sobredosis por rechazo a las sustancias inyectadas, sino que fue fruto de un acto humano consciente y voluntario, llevado a cabo por terceras personas puestas de común acuerdo y dirigido expresamente a producirle la muerte, es decir, un vil asesinato cometido con premeditación, alevosía y abuso de confianza, contra una persona extremadamente débil, tal como oportunamente acreditará esta parte en el momento procesal oportuno e irá analizando a lo largo de este escrito de denuncia.
Continuará…