El presente texto es una parte de una querella que todavía no hemos presentado y estamos buscando apoyo para ello. En esta parte de ella veremos cómo en el año 2006, D. Alberto Royuela Fernández interpuso querella criminal contra los fiscales José María Mena Álvarez y Carlos Jiménez Villarejo, los guardia civiles José Antonio Cano Vidal y Jorge González San Martín y otros, por los delitos de asesinato, tráfico de influencias, amenazas y coacciones…Veremos el desarrollo de la querella, destacando en esta parte el relato de los hechos principales denunciados en ella.
3.- DE LA QUERELLA CRIMINAL INTERPUESTA POR ALBERTO ROYUELA FERNÁNDEZ ANTE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN ABRIL DE 2006. EXTORSIONES, AMENAZAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS. INDEFENSIÓN ANTE LA JUSTICIA.
Siguiendo en la línea temporal del padre de mis mandantes, D. Alberto Royuela Fernández, desde que se hizo con el “archivo secreto de la red criminal” del fiscal Mena Álvarez, y ya muchos años antes alertado por otros fiscales con sentido de justicia y temerosos de la red criminal, no cesó en sus actuaciones contra él y su banda organizada para el crimen y la extorsión y procedió en 17 de abril de 2006 a interponer querella criminal ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo debido al aforo de algunos de los querellados.
Los motivos de la querella que interpuso D. Alberto Royuela Fernández ante el Tribunal Supremo son parte de los motivos de la presente querella, siendo así que, entonces, Don Alberto no denunció todo cuanto estamos denunciando ahora.
La mencionada querella de Alberto Royuela se presentaba contra los señores: Excmo. Sr José María Mena Álvarez, Fiscal Jefe de Cataluña; D. Juan Manuel García Peña, policía nacional adscrito a la Policía Judicial de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; D. Rafael García Ruiz, sargento de la Guardia Civil, adscrito a la Policía Judicial de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; D. José Antonio Cano Vidal, alias “Martín Gordillo”, sargento 1ª de la Guardia Civil; D. Jorge González San Martín, guardia civil; D. Jorge Juan Pérez Sanjurjo y D. Pedro Sánchez Sánchez, Policía Nacional adscrito a la policía científica.
Dicha querella lo era en base a las acusaciones siguientes:
- delito continuado de escuchas ilegales.
- de los asesinatos de Javier Royuela Samit y de Jorge Xurigué Blanch.
- obstrucción a la justicia y deslealtad profesional.
- amenazas; delitos contra la salud pública; tráfico de influencias; infidelidad en la custodia de documentos; encubrimiento; malversación de caudales públicos; omisión del deber de promover la persecución del delito y, en especial para el Fiscal Mena, por vulneración constante de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Dicha querella fue presentada ante el Tribunal Supremo por el procurador de los Tribunales Miguel Ángel del Cabo Picazo, profesional que, como veremos más adelante, fue amenazado por el entonces Fiscal del Estado Cándido Conde-Pumpido Tourón.
- Cerca de treinta asesinatos cometidos por la red criminal del fiscal Mena Álvarez.
3.1.- RESUMEN PREELIMINAR DE LOS ASESINATOS DE JAVIER ROYUELA SAMIT Y JORGE XURIGUÉ BLANC DENUNCIADOS EN LA QUERELLA DEL AÑO 2006 ANTE EL T.S. POR ALBERTO ROYUELA FERNÁNDEZ Y QUE HACEMOS NUESTROS AHORA
Al principio de esta querella ya han sido señaladas las diligencias, tanto policiales como judiciales, efectuadas en su momento, en torno a la muerte de Javier Royuela Samit. En internet puede encontrarse noticias de periódicos de cómo, Jorge Xurigué i Blanch muere “a patadas” en una comisaría tras un atraco.
Ya hemos expuesto cómo Don Alberto Royuela Fernández se hizo, durante los años 2006 y 2007, con gran parte de la información procedente de un archivo de un servicio secreto paralelo al de la fiscalía; así como que, años antes, ya tenía conocimiento de parte de esta red delictiva y, determinados fiscales de Cataluña, aportaban documentos a Don Alberto Royuela Fernández, que hacían referencia a investigaciones sobre su persona o notas relativas los fiscales Mena y Jiménez Villarejo para arremeter contra él y perjudicarle en sus procedimientos judiciales, debido a su profesión de licitador en subastas judiciales y públicas.
Seguidamente, pasaremos a relatar los hechos que, a la luz de los documentos citados, hicieron entender al Sr. Alberto Royuela Fernández que la muerte de su hijo no había sido consecuencia de la adicción que éste padecía, como en un principio podía suponerse, sino que se trató de un vil asesinato, que fue cobardemente encubierto por terceras personas y hallándose implicadas altas personalidades como los fiscales Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena Álvarez.
Los hechos que pasamos a relatar son el objeto principal de la querella presentada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en octubre de 2006, tantas veces señalada en la presente querella.
Con el fin de facilitar a ese Juzgado al que me dirijo la comprensión de los hechos, haremos un relato conciso de los mismos para, posteriormente, desarrollar las pruebas que sustenta la siguiente redacción de los mencionados asesinatos.
El hermano e hijo de mis mandantes, D. Javier Royuela Samit, como consecuencia de su adicción al consumo de sustancias estupefacientes, trabó contactos con el querellado JOSE ANTONIO CANO VIDAL, Sargento de la Guardia Civil destinado en Argentona que se dedicaba al tráfico de drogas bajo el seudónimo de JOSE LUIS MARTIN GORDILLO, al que como a consecuencia de las compras “al fiado” que llevaba a cabo, llegó a adeudar una inconcreta cantidad de dinero, al parecer, de relativa importancia. Como veremos, Javier Royuela Samit, a su vez, tenía cintas magnetofónicas de conversaciones grabadas con el mencionado guardia civil, a fin de tenerlo chantajeado debido a sus prácticas ilegales.
Bien sea con el ánimo de seguir adquiriendo las sustancias estupefacientes que Cano Vidal comercializaba, bien como consecuencia de las exigencias de pago que sobre él mismo ejercía el querellado CANO VIDAL, JAVIER ROYUELA acudió a una entrevista con el subordinado de JOSÉ CANO VIDAL, llamado JORGE GONZALEZ SANMARTIN – Guardia Civil destinado en Argentona– , que se celebró en una pensión sita en la calle Del Carmen de Barcelona, en la que se hospedaba un amigo común de todos ellos, llamado JORGE JUAN PEREZ SANJURJO, que también asistió y que se llevó a cabo el día 29 de mayo de 1993 a primeras horas de la mañana.
La citada entrevista se celebró en una pensión sita en la calle Del Carmen de Barcelona, en la que se hospedaba un amigo común de todos ellos, llamado JORGE JUAN PEREZ SANJURJO, que también asistió y que se llevó a cabo el día 29 de mayo de 1993 a primeras horas de la mañana.
A tal entrevista acudieron, además de los ya indicados, el amigo de Javier Royuela, JORGE XURIGUÉ BLANCH.
En la misma JORGE GONZALEZ SANMARTÍN, subordinado de CANO VIDAL, en ejecución de sus planes, proporcionó a JAVIER ROYUELA SAMIT la jeringuilla que horas antes le había facilitado a él su superior JOSÉ ANTONIO CANO VIDAL y que contenía una elevada dosis de sustancia estupefaciente que bien, por su gran cantidad, bien porque se le hubiera añadido alguna sustancia venenosa, al serle administrada a Javier, le provocó un proceso letal irreversible que le llevó a una muerte diferida a un plazo de pocas horas.
En concreto, como veremos más adelante en el desarrollo de las pruebas, la muerte se debió a la mezcla de heroína de gran pureza junto a un líquido anfetamínico que CANO VIDAL instaló en la cánula de la aguja sin que Javier supiera de ello. La mencionada conclusión que esta representación manifiesta vendrá probada por las propias notas manuscritas de los implicados en el asesinato, donde relatan de su puño y letra lo sucedido; así como que del informe forense primero que el doctor Juan Luís Valverde Villareal, Director del Instituto Anatómico Nacional de Toxicología, emitió y que procedió a variar siguiendo las directrices del Fiscal José María Mena Álvarez.
DE ESTA FORMA, UNA VEZ SE PROCEDA A UNA PERICIAL CALIGRÁFICA FORENSE Y ESTA CORROBORE LAS REALIZADAS Y APORTADAS POR ESTA PARTE, LOS QUERELLADOS SERÁN CONDENADOS, AL FINAL DE ESTE PROCEDIMIENTO, POR SUS PROPIAS Y MACABRAS CONFESIONES MANUSCRITAS.
Despues de que JORGE GONZÁLEZ SAN MARTÍN se ausentara del lugar, sobre las 11 horas del propio día, los otros tres concurrentes a la reunión acompañaron a JAVIER ROYUELA hasta una zona ajardinada radicada frente al Cuartel de la Guardia Civil de la calle San Pablo de Barcelona, donde Javier comenzó a sufrir los fatales efectos derivados de la inyección administrada por la jeringuilla “letal” que le había suministrado JORGE GONZALEZ SANMARTÍN. Cuando comenzaron a aparecer dichos efectos, PEREZ SANJURJO y XURIGUÉ le tumbaron sobre el césped, ausentándose del lugar este último (que nada sabía de la inyección letal, ni de la suerte que iba a correr Javier Royuela), y quedando SANJURJO a la expectativa de lo que siguiera aconteciendo como consecuencia de lo ya actuado anteriormente.
Es decir, como probaremos en el momento procesal oportuno, la misión de JORGE JUAN PEREZ SANJURJO, delincuente habitual y confidente de la policía, era la de controlar desde lo lejos los efectos adversos y las reacciones de la agonía de Javier Royuela, hasta el momento de su muerte, instante en el que procedió a personarse ante los policías allí comisionados para testificar falsamente y encubrir cualquier sospecha futura ante tal asesinato.
Como consecuencia de lo expuesto y entre las 14 y las 15 horas del mismo 29 de mayo de 1993, se produjo la muerte de JAVIER ROYUELA SAMIT, ya que en la diligencia de levantamiento de cadáver se hace constar que la muerte data de unas cuatro horas aproximadamente, por lo que teniendo en cuenta la hora -sobre las 18,20- en que el 091 avisa a los policías de su dotación de que se ha denunciado el hallazgo del cadáver, debe ubicarse dentro de tal horario.
JORGE JUAN PEREZ SANJURJO, en sus manifestaciones llevadas a cabo ante el Juzgado, al final del Acta de levantamiento de cadáver (Folio nº … del expediente…… del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona aportado a la presente querella como documental nº ..M en testimonio), reconoce que estaba en el lugar sobre las 11 horas, en que vio llegar al interfecto junto a otras dos personas que lo dejaron allí y se marcharon, y que sobre las 15 horas le echaron agua viendo que no se movía. Teniendo en cuenta que hasta las 18,20h. no se dio aviso a la Policía. LUEGO, debemos preguntarnos: ¿Qué raro interés, de no haber estado involucrado en los hechos, llevó a PEREZ SANJURJO a permanecer en el lugar entre las once de la mañana, las tres de la tarde en que echan agua al ya cadáver de JAVIER ROYUELA y las pasadas dieciocho y veinte horas en que llega la Policía a dicho lugar?
Otro punto oscuro y clave:
Los agentes policiales inicialmente intervinientes, encontraron y entregaron en la Comisaría de “Ramblas” el DNI del interfecto, haciendo constar en el atestado correspondiente que pertenecía a JAVIER ROYUELA SAMIT, sin embargo, pese a ello, se comunica al Juzgado que se trata de una persona no identificada, lo que motiva que sus familiares no se enteren del suceso hasta pasadas más de 24 horas desde que el mismo se produjo.
A partir de tal momento se producen y entrecruzan los informes contenidos en las notas aportadas con esta querella y que desarrollaremos en otro apartado, que patentizan la realidad de lo ocurrido, la participación que en los hechos tuvieron los querellados y las actividades llevadas a cabo por los mismos.
De la lectura de esas notas se desprende que, dado que la jeringuilla que provocó la muerte de JAVIER ROYUELA figuraba en las diligencias policiales, JOSE ANTONIO CANO VIDAL recordó que la había manipulado con sus manos, por lo que sus huellas estarían en ella.
Por este motivo, JOSE ANTONIO CANO VIDAL pide ayuda al Sargento de la Guardia Civil, RAFAEL GARCIA RUIZ, destinado a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fin de que se ocupe de hacer desaparecer cualquier prueba que pueda inculparle en el crimen cometido.
De la lectura de los documentos que se transcribirán en otro apartado de esta querella, se desprende que, con anterioridad a los hechos expuestos, JOSE ANTONIO CANO VIDAL ya había contactado previamente con RAFAEL GARCÍA RUIZ para que este último hiciese un seguimiento sobre JAVIER ROYUELA. A estos efectos, RAFAEL GARCÍA RUIZ ordenó al policía local de Tordera, FRANCISCO GARRIDO VINARDELL la intervención de las líneas telefónicas del domicilio de Javier Royuela, indicándole que era un asunto personal y que le pagaría por el trabajo efectuado.
De las notas que veremos más adelante, se desprende que RAFAEL GARCÍA RUIZ, a fin de posibilitarse el acceso al expediente judicial abierto por la muerte de Javier Royuela, hace creer al Fiscal JOSE MARIA MENA, que un confidente de la policía que en esos momentos se encuentra en prisión, y cuyo nombre es JUAN MANUEL BORREGO SANZ, dice saber que la muerte de Javier Royuela no fue accidental y que había un Guardia Civil implicado cuyo nombre era José Luis Martín Gordillo y que también se encontraban en el lugar de los hechos un tal JORGE JUAN PEREZ SANJURJO y otro amigo de Javier Royuela del que desconoce el nombre.
El fiscal JOSE MARIA MENA explica a su inmediato colaborador, el policía JUAN MANUEL GARCIA PEÑA, la información que le ha facilitado RAFAEL GARCIA RUIZ sobre la existencia del confidente BORREGO y lo que éste sabe sobre la implicación de un Guardia Civil en la muerte de Javier Royuela; y le encarga que efectúe averiguaciones sobre estos hechos. Efectuadas las pesquisas, JUAN MANUEL GARCIA PEÑA, pone en conocimiento de su superior JOSE MARIA MENA que los guardias Civiles implicados en el asunto son realmente JOSE ANTONIO CANO VIDAL y JORGE GONZALEZ SAN MARTIN. Debido a la información proporcionada por Juan Manuel García Peña al fiscal Mena, el sargento Rafael García Ruiz se ve en la obligación de contarle la verdad de lo sucedido al fiscal Mena y que la figura del tal Borrego era una invención para solicitar favores y encubrir a José Antonio Cano Vidal.
De los Documentos probatorios se desprende que el Guardia Civil JOSE ANTONIO CANO VIDAL se dedica de forma habitual al tráfico de estupefacientes, y se deduce de manera inequívoca que el fiscal JOSE MARIA MENA, aprovechando el conocimiento y pruebas que tenía sobre la implicación del Guardia Civil en la muerte de JAVIER ROYUELA, a la vez que encubría el crimen, le extorsionó a fin de que le hiciera partícipe también a él en los beneficios económicos generados por dicha actividad y en el conocimiento de sus listas de policías corruptos dedicados a la venta de narcóticos y/o estupefacientes.
De los documentos que se aportan y se desarrollarán posteriormente en otra sección de esta querella, se prueba que el fiscal JOSE MARIA MENA ordenó a su colaborador y subordinado JUAN MANUEL GARCÍA PEÑA, la intervención y manipulación de las Diligencias Judiciales efectuadas en torno a la muerte de Javier Royuela, en el sentido de borrar o alterar todo rastro tendente a señalar la intencionalidad del fallecimiento y la implicación en el mismo de JOSE ANTONIO CANO VIDAL Y JORGE GONZALEZ SANMARTIN. A tal efecto JUAN MANUEL GARCÍA PEÑA utiliza un contacto dentro de la Policía Científica a fin de que haga desaparecer la jeringuilla que obra en las Diligencias y sobre la cual se reconoce explícitamente que “lo que le causó la muerte fue la aguja de la jeringuilla, mortal de necesidad” y que se omita la obtención de huellas de la misma. De otro lado, como se demuestra en los documentos que se aportan y se desarrollarán, el doctor JUAN LUIS VALVERDE VILLARREAL, del Instituto nacional de Toxicología, notificó al Fiscal Mena Álvarez la causa del fallecimiento de Javier Royuela Samit, debida a un líquido anfetamínico instalado en la cánula de la jeringuilla, junto a la heroína de gran pureza, siendo la mezcla de tales sustancias la que produjo la muerte de Javier Royuela Samit. A su vez, el mencionado doctor comunicó al fiscal mena que procedía a variar el informe según sus instrucciones e intereses para ocultar la verdadera causa de la muerte dejándola como un rechazo a la heroína, sin mencionar que habían instalado un líquido anfetamínico en la cánula, sin saberlo Javier Royuela, y con el fin de provocarle la muerte.
Continuará…